La Ley 7/2012, de 29 de octubre, conocida como “ley antifraude”, establece en su artículo 7 una prohibición a las transacciones en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, cuyo incumplimiento conlleva una sanción del 25% del importe satisfecho en efectivo.

Se han generado varias dudas de interpretación entre los contribuyentes, que conviene aclarar:

-          Una de las partes intervinientes debe ser empresario o profesional, de modo que no se aplica a las compraventas entre particulares.

 

-          Se consideran pagos en efectivo los realizados en papel moneda, moneda metálica, cheque bancario al portador, o cualquier medio que se pueda utilizar como medio de pago al portador.

 

-          La limitación sólo afecta a operaciones con importe a partir de 2.500 euros, de modo que si en una factura se incluyen varias operaciones, aunque la suma total supere 2.500 euros, si cada operación independiente es inferior, podrá satisfacerse en efectivo. Y en el sentido contrario, no se puede fraccionar una misma operación en varios pagos con la intención de evitar llegar a los 2.500 euros.

 

-          En  operaciones de tracto sucesivo (alquileres, cuotas de asesoría, etc.) hay que atender a la cuantía de cada cuota, de manera que si ésta es inferior a 2.500 euros, se puede pagar en efectivo.

 

-          Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.

 

-          Tanto el pagador como el perceptor responderán de forma solidaria de la infracción, pero hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos